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Código Civil Artículo 411 bis Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Civil
Artículo 411 bis.

Para llevar a cabo la adopción, deberán satisfacerse también los siguientes requisitos:

I.Demostrar plenamente que es mayor de veinticinco años;

II.Que el o los adoptantes tienen medios económicos bastantes para proveer a la subsistencia del menor o incapacitado como hijo propio, según las circunstancias del sujeto o sujetos que tratan de adoptarse;

III.Que el adoptante sea persona de buenas costumbres;

IV.La carta de idoneidad emitida por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;

V.Deberá justificar que la adopción sea benéfica para los menores o incapacitados que tratan de adoptarse;

VI.Derogada.



Estado de Oaxaca Artículo 411 bis Código Civil
Artículo 1 ...410 411 411 bis 411 bis A 412 ...2928

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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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